Desde la entrada en vigor la Ley Orgánica 5/2010 de reforma del Código Penal, a través de la cual se han incorporado multitud de modificaciones, destacando entre ellas la posible imputación de responsabilidad penal a las personas jurídicas, la actividad de mediador de seguros, como persona jurídica, está plenamente afectada, y por tanto se hace necesario la consideración de medidas y consideraciones a contemplar para evitar la posible imputación de responsabilidad penal.
En este sentido, desde el Consejo General se ha instrumentado un
servicio de prevención de la responsabilidad penal de las empresas, mediante el cual se ofrece un servicio de consultoría a los colegiados.