DAC - Departamento de Atención al Cliente
Con la entrada en vigor de la Ley 26/2006 de 17 de julio de mediación de seguros y reaseguros privados, destaca lo reseñado en el art. 44 de la misma en lo referente a la obligatoriedad por parte de LOS CORREDORES DE SEGUROS, (SEAN PERSONA FÍSICA O JURÍDICA), de poner a disposición de los clientes UN DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Y UN DEFENSOR DEL CLIENTE, cuyo servicio ofrece nuestro Consejo General, de acuerdo con la normativa sobre protección del cliente de servicios financieros.
Esta obligación legal ya estaba en vigor para los "corredores personas jurídicas" y ahora es de obligado cumplimiento también para los "corredores personas físicas".