Fecha: 26 de Marzo de 2013
Comunicado del Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros: Nueva regulación de las agencias de suscripción.
El pasado sábado el BOE publicaba el Real Decreto-Ley 6/2013, de 22 de marzo, de protección a los titulares de determinados productos de ahorro e inversión y otras medidas de carácter financiero. Aunque el titular no lo permita deducir, en su articulado se encuentra una importante modificación legislativa. En su disposición final segunda se modifica el artículo 86 bis del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, con el fin de permitir que las entidades aseguradoras españolas puedan competir en igualdad de condiciones con las entidades aseguradoras de otros Estados miembros, las cuales pueden utilizar las agencias de suscripción para contratar seguros. Los artículos 86 bis y 86 ter del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, hay que recordar, que fueron añadidos al mismo por la disposición final decimocuarta de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, y recogen la normativa aplicable a las agencias de suscripción.
La modificación del mencionado artículo 86 bis tiene por objeto - según se
expresa en el Real Decreto- eliminar la desventaja competitiva con la que
han venido operando las entidades españolas, frente al resto de entidades
aseguradoras de otros países, en nuestro propio mercado nacional. Se considera
por el Gobierno que la supresión de esta barrera artificial es de urgente
necesidad, pues con ella se pone fin a la desigualdad de trato entre las
entidades españolas y las de otros Estados miembros, que sí pueden apoderar a
las mencionadas agencias de suscripción seguros para la suscripción de seguros
por su cuenta y nombre. "Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 86 bis del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, en los términos que se indican a continuación:
2. Las agencias de suscripción en España accederán a su actividad previa obtención de la autorización administrativa de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.» |