La DGSFP concreta el contenido del Registro de seguros obligatorios - Colegio de Mediadores de Seguros del Principado

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La DGSFP concreta el contenido del Registro de seguros obligatorios

Fecha: 19 de Enero de 2016

En el BOE se concreta el contenido del Registro de seguros obligatorios, el procedimiento y las especificaciones a remitir.

El Boletín Oficial del Estado publicaba el 31 de diciembre la Resolución de 18 de diciembre de 2015 sobre contenido del registro de seguros obligatorios, de la DGSFP, por la que se concreta el contenido del Registro de seguros obligatorios, el procedimiento y las especificaciones de la información a remitir al órgano de control. Recuerda que se establece que la información sea suministrada a la DGSFP por las Comunidades Autónomas en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la LOSSEAR, en cuanto a los seguros obligatorios existentes en su respectiva comunidad, y en el plazo de un mes desde su aprobación, en cuanto a los seguros obligatorios que se establezcan con posterioridad.

Así,  explica, la sede web de la DGSP tendrá un acceso público a través del cual se cumplimentarán los datos necesarios para dar de alta o modificar un registro. El remitente de la información (Comunidad Autónoma) aportará una serie de información, cumplimentando un formulario web, dando la DGSFP acuse de recibo. Posteriormente, "el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) analizará si la información remitida es completa y exenta de errores materiales o de hecho, en cuyo caso asignará un número de registro y un nombre identificativo del seguro. En caso contrario, se motivará la causa. Cualquiera de estas circunstancias será comunicada por el CCS a la DGSFP, quien notificará al remitente de la información en un plazo de 30 días desde que se acusó recibo del formulario cumplimentado", detalla la resolución.

En los casos de modificaciones de la regulación de seguros obligatorios ya registrados, la comunicación se articulará como si se tratara de un nuevo registro, de forma que la ficha posterior sustituye a la anterior, por lo que en todo caso debe integrar la regulación vigente. En el caso de las supresiones, bastará identificar el registro y el nombre identificativo del seguro correspondiente cuya vigencia se cancela.

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